Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA dicha competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión.
Dictada, firmada y refrendada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
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