En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Freddy Antonio Torres, Gregorio Antonio Gómez Torres, Raquel Josefina Torrealba Torres, Edgar Antonio Gómez Torres, Eufemia Baldivia Torrealba Torres, Xiomara Del Carmen Gómez Torres, y Maritza Coromoto Gómez Torres, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.720.433, V-13.960.198, V-19.528.894, V-16.647.803, V-19.528.899, V-18.668.556 y V-14.067.618, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Petronila Torres Montaña, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, obrera jubilad.....