Por lo que a criterio de quien aquí juzga, de las normas parcialmente transcrita, se desprende que no le es permitido al solicitante escoger un Tribunal distinto por la materia que no sea el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo para conocer su pretensión, ya que, dicha disposición, atributiva de competencia, es imperativa para tal efecto, de tal manera, que la competencia para conocer la presente solicitud debe declinarse al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo , y así se decide.-
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Guanare, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivaria.....