Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO URQUIOLA y JOSE GREGORIO OROZCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.408.987 y V-8.051.737, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.980, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha dieciséis de enero del año Mil Novecientos ochenta y cuatro (16/01/1.984), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 13. .....