Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LAURA VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ y BENITO ANTONIO CAÑIZALEZ VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.644.953 y V-14.333.512, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Veinte de Diciembre del año Dos Mil (20/12/2000), por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba,.....