En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: TANIA RAMONA VELASQUEZ JIMENEZ, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas TANIA DE LA PAZ RODRIGUEZ VELASQUEZ y SAMANTA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, en su condición de hijas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.255.639, V-19.956.730 y V-24.537.001, respectivamente; como Únicas y Universales Herederas del causante SAMUEL DE LA PAZ RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.251.956, y residía en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, fallecido el d.....