Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 446 de fecha 15/05/2014 y Nº 693 de fecha 02/06/2015, concatenado con el articulo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial De La Justicia de Paz Comunal y en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano YORMAN MARCELINO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.258.574, debidamente asistido por la abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.142, contra la ciudadana DANIELA ROSA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.891.
Publíquese, regístrese y déjese.....