En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Ermelinda De La Encarnación Linares Montilla, Alexis Rafael Rodríguez Montilla, Yony Gregorio Montilla, Benice Marina Linares De Capoani, Mileida Del Carmen Montilla, Honorio José Montilla Montilla, y Jovany Montilla Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.055.498, V-8.768.180, V-8.768.181, V-10.058.330, V-12.008.991, V-12.647.958, y V-12.648.289, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos de la causante Mariana De Jesús Montilla, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titu.....