En virtud de lo antes expuesto y en atención a las disposiciones legales ut-supras nombradas y el criterio doctrinal citado; este Tribunal debe declarar su incompetencia, puesto que la cuantía de la demanda reconvencional supera nuestra competencia; por cuanto la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, establece que somos competentes para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T.; lo cual hoy en día abarca un máximo de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000); y la acción reconvencional propuesta posee una cuantía de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00); debiendo seguirse por el procedimiento establecido en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil; de quedar firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien será el llamado a pronunciarse sobre la Admisibilidad ó no de la Reconvención prop.....