En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GISAR GIOSVELIA GONZALEZ ARRIECHE, GISVER GIOVANNY GONZALEZ ARRIECHE, y GIOVANNI COROMOTO GONZALEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.100.048, V-19.528.784, V-9.250.718, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante YSLIA SARA ARRIECHE DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.974, quien residía en el Barrio 23 de Enero, Calle 1, Casa Nº 0-15, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, fallecid.....