En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Luis Oscar García García y Luis Eduardo Croce García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.237.786 y V-22.092.361, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante Vilma Coromoto García Pérez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.379.827, profesora, del mismo domicilio, fallecida ab-intestato en fecha Cuatro de Junio de Dos Mil Catorce (04/06/2014) en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado .....