Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ Y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.056.116 y V-11.397.035, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS IGNACIO MIRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ Y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, en fecha Treinta de Julio del año 1997 (30/07/1997), por ante el Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en la .....