En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JOSE CORTEZ MELENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.258.590, como Único y Universal Heredero del causante JUAN BAUISTA MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.257.880, y residía en esta ciudad de Guanare, Capital del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (29/03/2016) y quién era padre del solicitante. Asimismo se acuerda los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas por el ciudadano JOSE CORTEZ.....