Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YURAIMA MARIELA TORRES PIÑUELA Y JORGE LUIS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.057.103 y V-12.236.075, respectivamente, asistidos por la abogada GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YURAIMA MARIELA TORRES PIÑUELA Y JORGE LUIS GARCIA GARCIA, en fecha Trece de Octubre del año 1997 (13/10/1997), por ante el Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta.....