En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Ramona de la Cruz Morales Rodríguez, Herminia del Carmen Morales de Rodríguez, Josefa Gregoria Morales Rodríguez, Aurora del Carmen Morales Rodríguez, Nilda María Morales Rodríguez, Edicta del Carmen Morales Rodríguez, Juan Vicente Morales Rodríguez, María Joaquina Gudiño Rodríguez y Máximo Ramón Gudiño Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.254.307, V-10.723.181, V-8.050.433, V-9.253.852, V-8.050.435, V-8.050.434, V-3.835.611 y V-4.243.750, en el mismo orden, como Únicos y Universales Her.....