Por las razones antes expuestas, este Tribual Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CARMEN MAGALY MACHADO RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.047.252, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.960, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.453; conforme a lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Est.....