Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ORTEGA FRANKLIN JOSE Y ZULEIMA DEL VALLE CORDERO LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.733.018, y V-8.609.469, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.469.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independ.....