Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSE ORTEGA Y ZULEIMA DEL VALLE CORDERO LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.733.018, y V-8.609.469, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.469, y DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo establecido en el articulo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal correspondien.....