Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: La falta de cualidad o legitimidad activa del ciudadano Ramón Ignacio Orozco Fajardo para sostener el presente juicio. SEGUNDO: Se produjo LA CONFESIÓN FICTA del demandante reconvenido DESIDERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.598.146, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR: La Reconvención intentada por el ciudadano ADELIS VILLEGAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.259.2812, a través de su co-apoderada judicial FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, a.....