En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Jorge Eduardo Fernández Calle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.053.534, Aracelis Fernández Calle, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.404.858, Juan Bautista Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.053.535, Andrés Fernández Calle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.361 y Marcelina Fernández Calle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.352 en el mismo orden, como Únicos.....