En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano Dimas Jesús Araujo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.361, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus Lorenzo Justiniano Araujo Montilla, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular del cédula de identidad Nº V-1.234.042, fallecido en fecha 15/06/2016, Padre del prenombrado ciudadano; aun.....