En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Ernestina Rosales Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.256.168, ama de casa, domiciliada, en la Urbanización los Malavares, Manzana B Casa 24 Guanare Estado Portuguesa, como Única y Universal Heredera de la de cujus Yohana Carolina Hernández; quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.585, fallecida ab-intestato, en fecha Cuatro de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (04/10/2017) en Guanare, Estado Portuguesa, quien era hija de la ciudadana ut supra identificada.
Devuélvase original de las present.....