En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Diodina Epifanía Peraza, Rudis Coromoto García Peraza, Yonny Gabriel García Peraza, Williams Rafael García Peraza, Álvaro José García Peraza, y Yajaira María García Peraza, venezolanos, mayores de edad, casada, y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.415.827, V-13.604.517, V-17.002.462, V-20.318.491, V-20.318.492, y V-22.095.347, como Únicos y Universales Herederos del causante Pedro Felipe García, quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio Brisas del Este, Manzana Nº 2, Casa Nº 24, Munic.....