Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos NUJA DIAB COLMENAREZ y YOHEL SIMÓN URBINA INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.161.636, y V-15.400.384, debidamente asistidos por la Abogada MARIA BEATRIZ GARCÍA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.300.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° d.....