En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano ROBER MONTAÑA MONTAÑA, debidamente asistido por la profesional del derecho DHIANDRA DELISSA BETANCOURT TORRES (demandado), por una parte, y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL JOSE GODOY MONTILLA, debidamente asistido por el profesional del derecho Julio Cloraldo Toro Zarate, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.646.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.980 parte demandante, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal devolver las bo.....