DISPOSITIVA
Por los motives anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ DAZA Y BARBARÁ YURIZAY PEÑA LEAÑE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.881.830 y V.- 25.159.941, de este domicilio del Municipio Guanare. Respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 03-12-2016, por ante el Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 685, Conforme al artículo 8 numeral 8 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
TERCERO:.....