Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos WILLIAN JESUS CARRILLO RIVAS, TANIA ROSA CARRILLO DE ROSALES, JOSE GREGORIO RIVAS CARRILLO, ZONIA NERIDA CARRILLO RIVAS Y FRANKLIN GIOVANNI CARRILLO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.243.858, V-V-4.243.271, V-8.057.517, V-5.131.337 y V-2.729.779 respectivamente y de este domicilio, la existencia de Únicos y Universales Herederos, su condición de hijos de la De Cujus ADELA DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.203.276 y quien falleció ab intestato, el día 04 de noviembre del año 2015, en la ciudad d.....