De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos MILENNY DEL CARMEN, YOHANNY DEL CARMEN, KATERIN COROMOTO Y NOELVI COROMOTO ,, plenamente identificados, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante MIRIAN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.371.488y quien falleció a consecuencia de: ECU HEMORRAGICO; RUPTURA DE ANAFERISIMA CEREBRAL, el día 30 de Enero del año 2018, en la .....