DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: BASTIDA ALVARADO MARÍA VIRGINIA Y VARGAS ALY VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.647.050 y V-14.204.410 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 02 de Octubre del año 1997, por ante la Oficina del Registro Civil de la Unida Parroquial San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Acta de Matrimonio signada con el Nª 77 folio Nº 102, del Libro de registros de matrimonios, llevados por la Oficina Parroq.....