es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos Rogi Dario Gonzalez Sajaju, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.714, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 142.158 y de este Domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: Rina del Carmen González Sajaju, Guillermo Antonio González Sajaju y Elsa Gregoria González de Figuera, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 8.054.704, V- 7.065.580 y V- 7.099.147, respectivamente, de la posesión y propiedad de las bienhechurías construida sobre (Una Porcion de Terreno Propio) Ubicada en el Barrio San Jose, calle 1, Parroquia Guanare del Municipio Guanare, Est.....