DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: PEDRO DAMIÁN PERDOMO CASTELLANO Y ÁLVAREZ CIRA CELINA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.400.822 y V-8.051.939 respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 22 de Junio del año 2012, por ante la Oficina del Registro Civil Parroquial San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Acta de Matrimonio signada con el Nª 62, del Libr.....