De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos NANCYS DEL VALLE REINOSO CANTILLO Y JOSÉ GREGORIO REINOSO CANTILLO, YOLANDA DEL CARMEN REINOSO CANTILLO, WILLIAMS ANTONIO REINOSO CANTILLO y WILSER ALEXANDER REINOSO CANTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.059.088, Nros. V-7.980.817, V-10.126.407, V-11.399.811 y V-13.484.377 respectivamente LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FIDELINA CANTILLO MARQUEZ, quien e.....