Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: JOSE MARIA MONSALVE FERNANDEZ y CARMEN ELENA PIÑERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.010.891 y V-10.728.953, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 21 de diciembre del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito en acta de matrimonio bajo el Nº 408.
TERCERO: Una vez firme definitivamente fallo dictado aquí, se acuerda la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Cód.....