Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos: Javier Antonio Álvarez Giraldo y Ruthbelys Rodríguez Aguilar, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.399.641 y V-14.068.410 , ambos de este domicilio respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y, aplicación de Criterios Jurisprudenciales Vinculantes, previamente indicados, emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda Disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos: Javier Antonio Álvarez Girald.....