Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por el abogado MIGUEL GENEYDA VARGAS ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.199, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Atrio Seguros S.A, Así se decide.