es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Bautista Torres, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.367, de este domicilió, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Terreno de propiedad privado individual del Ministerio del Poder Popular para la Salud) Ubicado en el Barrio el milagro, Avenida Hugo Chávez Frías, local comercial Nº 04, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00 M2), para un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00 M2), Las descritas bienhechurías consisten en; un (1) local, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso.....