De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA, JOSÉ ANIBAL GALENO GAÍNZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.256.753, V-9.250.996 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NEREIDA GAÍNZA DE GALENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.299 y quien falleció ab intestato, el día 16 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Gua.....