De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ARIYURY DEL VALLE RODRIGUEZ VELAZCO y GILBERT AMILCAR ARGUELLO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.725.259 y V-10.721.739 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GILBERT HUMBERTO ARGUELLO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.788, y quien fa.....