Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana ciudadana ISLIANI STEFANI LINARES VALERO, debidamente asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA BALERO GIMÉNEZ , ya identificadas, al no cumplir lo requerido.. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecisiete días del mes de mayo del Año Dos Mil Diecinueve (12-08-2018). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
El Secretario Temporal,
Abg. Elysmar I Márquez Pérez.....