De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ANA MARIA MORON, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (630,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño, puertas de hierro, tanque .....