Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la solicitud, formulado por el apoderado de la parte actora abogado WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, desiste de la solicitud, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, marcado "A" del Poder Original, folios 3 al 06, marcado "B" folios 7 al 09, marcado "C" Folios 10 y 11, marcados "E y F" Folios 12 y 13, y el folio 19, Original de la partida de.....