Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUIS RAFAEL VARGAS y LETICIA TERESA PERAZA GUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.406.184 y V- 8.054.097, ambos domiciliados en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 16, casa Nº 15-38, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA ZORAIDA MENDOZA VISCAIRA, antes identificada, la posesión y propiedad de las bienhechurías construida.....