Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: : MENDEZ NANCYS COROMOTO y GONZÁLEZ NAVARRO DEGNI RUBEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en Barrio cuatricentenario, sector 04, Calle 05, casa S/N, y el segundo en Barrio la Importancia, Calle 04, casa Nº 10-83, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.059.387 y V-9.404.920, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CIPRIANO GARCÍA CHINCHILLA; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terren.....