al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIBEL GREGORIA GÓMEZ MONTAÑA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado el Documento de compra-venta del terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2018.905, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17941, correspondiente al Folio Real del año 2018, de fecha 31-08-2018, para que la s.....