Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos KIPZI ISRALY JIMENEZ DE DAZA y ROBERT COROMOTO DAZA SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.584.084 y V-12.648.905, de este domicilio, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes efectuado en fecha veinte de mayo del año 2011 (20/05/2011) ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino de la Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia .....