Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: LORETO HERNANDEZ ANA KARINA Y DIAZ OLLARVES ENDER JOSE venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.101.049 y V.-7.666.435 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SANOJA VIERA; y DILA JOSEFINA TORRES DE SANOJA ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Lote de Terreno de su Exclusiva Propiedad, ...