De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:OMAR ANTONIO LEMUS CASTILLO, ANICELA DE JESUS LEMUS CASTILLO, ROSALINDA AUXILIADORA LEMUS CASTILLO, YSABEL MARGARITA LEMUS CASTILLO, NOLBERTO JOSE LEMUS CASTILLO (difunto),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-17.003.936, V-10.722.146, V-16.072.534, V-20.317.146 y V-11.399.589 respectivamente, en su condición de hijos del causante,en su condición de hijos del causanteSANTO LOS JOSE LEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.208.405, quien falleció ad inte.....