Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: MARYORY DEL CARMEN VELASQUEZ y ADELSO MANZANILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en el Barrio El Progreso, sector 03, calle 10, y el segundo en el Barrio El progreso, sector 03, callejón 06, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-15.906.676 y V-12.331.936 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALICIA DEL VALLE MONTILLA DE MONTERO y PEDRO JOSE MONTERO, ya identificados en autos, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas .....