De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con los dispositivo legal de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana: LUZ MIREYA PEREIRA DE CARMONA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.368.690, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de cónyuges del causante NELSON DEL CARMEN CARMONA ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.996, quien fallecido el 17-07-2019. Certificado de Defunción Nº 3524174, a consecuencia de Cáncer Prostático. Acta de defunción Nº 02 de fecha 22/07/2019.
Sin que pretenda por este procedimiento.....