Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana CLEMENTINA MONTIEL, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Trescientos Noventa con Diecinueve Metros Cuadrados (390,19 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado unas bienhechurias con las siguientes características: Una casa de habitación de bloque, con piso de cemento y techo de zinc, estructurada en una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño y un (1) lavadero, ubicadas en el Barrio La Arenosa, carrera 13 entre calles 11.....